En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia para conocer del presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada y ordena remitir el presente expediente, vencidos como se encuentren los lapsos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.,
ABG. KYBELE CHIRINOS
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