Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en relación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03 de agosto de 2010, por la abogada Yelitza Araujo Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Delis Peña Osorio, parte intimada, contra el auto dictado en fecha 27 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, seguido por el abogado Miguel Pedro Oropeza Suárez, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Pablo Hernández, contra el ciudadano José Delis Peña.