En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara competente funcionalmente, por razón de la materia y del territorio al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, el juicio de declaración de ausencia del ciudadano PEDRO JOSÉ DÁVILA SALINAS, incoado por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO DÁVILA ZERPA, JOSÉ DENILLER DÁVILA ZERPA, MARÍA CAROLINA DÁVILA ZERPA, YASMINA LISBET DÁVILA ZERPA y JOSÉ INOCENTES DÁVILA ZERPA, debidamente asistidos por la abogada MARÍA DEL CARMEN QUINTO FADUL, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.344. Así se decide.