El Tribunal declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la sentencia N° 1.055, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a la contribuyente PETRO-LAGO, C.A., a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión, en virtud de la solicitud hecha por la representación judicial del Fisco Nacional.