Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, RHABEB EDGARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER RAFAEL SANCHEZ DUDAMEL, WILSON ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ Y CESAR DAVID GARCIA HERNANEZ ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 424 y artículo 286 todos del Código Penal.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A ta.....