Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el error, dejando constancia que el tiempo de régimen de prueba fijado es el que aparece en la narrativa, es decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; quedando así rectificado el error en la dispositiva de la resolución de fecha 09/02/2012, se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación y oficios librados con fecha 13/02/2012, y se ordena librar nuevas boletas de notificación y los oficios, corrigiendo en ellas el tiempo de lapso de prueba correcto, remítase copia certificada de la presente resolución anexa a la resolución del 09/02/2012. Notifíquese. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.