DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta en Auto Fundado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Delito de ESTAFA, prevista y sancionado en el Articulo 463 Ordinal 2° del Código Penal a favor de la ciudadana: NUMA COROMOTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad V- 4.201.429, de 55 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en fecha 06-06-1954, Divorciado, Grado de Instrucción Contador, Oficio: Comerciante, domiciliado en la Urbanización el Recreo Parcela 28 casa Nº 08 Cabudare. Teléfono: 0251-263.18.04, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, f.....