Es importante observar que la nueva petición de medida cautelar esta basada en la suspensión del acto administrativo de fecha 28 de enero de 2013, que ordena la discusión del segundo proyecto de convención colectiva, el cual no fue impugnado de nulidad en el presente juicio, en el que se discute la nulidad de la inscripción del Sindicato Único Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras, Administrativos, Despacho, Operadores y Técnicos de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SUBOLIRTRACCA).
Asimismo, el solicitante señala una serie de hechos, tales como la ilegitimidad del sindicato que discute la convención colectiva, lo cual tiene su procedimiento PREVISTO, en el que pueden oponer sus defensas y alegatos, conforme al Artículo 439 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en conexión con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte, los hechos relativos al referéndum sindical y la incompetencia de .....