Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se cumplió con la citación de la parte demandada, se acuerda notificar a la parte actora y/o su apoderado judicial, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 11-03-2011 (folio 44), y no practicada, Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien por distribución, a lo fines de la notificación.