Las defensas de la entidad de trabajo se basaron en que se trataba de una relación contractual a tiempo determinado, por el lapso de 85 días, por lo que al finalizar dicho lapso, feneció dicho el, alegatos que carecen de sustento, ya que en el punto anterior se determinó la naturaleza de la relación a tiempo indeterminado, por no cumplir el contrato los extremos previstos en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por ende se presume su continuidad, conforme al principio previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Además, el empleador no demostró en autos la fecha cierta en la que culminó el vínculo laboral, carga que le correspondía conforme a la Ley, ya que las nóminas consignadas fueron desechadas, como se estableció e el punto anterior.
Por otro lado, partiendo del supuesto que la relación finalizó efectivamente el 11 de abril de 2010, la misma ocurrió por decisión unilateral del empleador –despido-, conforme a lo previsto en el Artículo .....