En virtud de lo anteriormente expuesto, visto que en efecto, la acción llevada a cabo por los accionantes, incurre en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como fue declarado por el A quo, este Tribunal declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estadio Zulia, en fecha 27 de junio de 2013, que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENTE en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.....