Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del adolescente en flagrancia contra del Adolescente Omissis, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y.....