Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de enero de 2017 y ratificado el 31 de enero de 2017, por la ciudadana abogada ANDREA I. OLIVARES ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 211.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "INDUSTRIAS UNICON, C.A."; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN las referente a los Capitulos II, III, IV y V, salvo su apreciación en la definitiva