En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es INCOMPETENTE para decidir la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto el profesional del derecho LUÍS BELTRAN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.888, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.366, contra la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PONENTE DRA MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, en virtud, de la omisión de pronunciamiento en el expediente Nº AP42-G-2015-000029 de la causa DAÑOS Y PERJUICIOS, contra CANTV.
SEGUNDO: DECLINA su conocimiento a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que continú.....