Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANILDO JOSÉ MUJICA PIRE contra la sociedad mercantil CALCINADOS MINERCA C.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no considerar temeraria la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANILDO JOSÉ MUJICA PIRE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.845.