Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por existir Cosa Juzgada, ejercida por los ciudadanos JORGE LUIS SHULTH CH., RANDI WILLIAMS URRIETA, EVELYN MAYRA SANABRIA RONDON, RITO AVELINO NUNES DE CASTRO, MARIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, GLAIDELYS NAZARETH ROJAS, DUBRASKA SALAZAR ARIZA y ANGELO ANDRES REINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.487.992, V-15.325.745, V-19.608.520, E-81.193.284, V-14.456.363, V-27.483.238, V-25.795.702 y V-21.376.050 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados HUMBERTO PISANI PEREZ y DAYSY V. MALAVÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.297 y 61.863 respectivamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo y Contencioso .....