Este tribunal en virtud que considera que aún existen algunas dudas para la formación del juicio a los efectos de dilucidar la controversia planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil venezolano, dicta auto de mejor proveer basado en los alegatos, documentos y hechos mencionados por ambas partes.