SE DECLARA LA PERENCIÓN DE ESTA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1408009 C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.