Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por interpuesta por la ciudadana NINFA DIAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.971.110, de este domicilio, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.