este Tribunal al igual que el Tribunal Superior, no pueden suplir por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil la conducta omisiva del apoderado de la parte demandada ciudadano Yoel José Acosta Salazar; Igualmente se puede evidenciar de autos que han transcurrido más de 30 días de despacho, sin que el apelante haya impulsado la referida apelación, con el correspondiente porte de correo, y vista las consideraciones anteriores y tomando cuenta el principio de la tutela judicial (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) el cual se constituye como un verdadero principio – principium est primiun - que condiciona la totalidad del sistema de administración de justicia, y que comporta la garantía de los derechos humanos fundamentales, entre los que se incluye la libertad de acceso a la justicia, a obtener un fallo derivado de un debido proceso, y que a él se integra también el derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la .....