Por todos los razonamientos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares impugnado, vale decir, CERTIFICACIÒN MEDICA OCUPACIONAL N° CMO-LAR-0203-2019, emitida por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en el expediente N° LAR-25-IA-16-0268 de fecha 19 de noviembre de 2019, al no cumplirse con la demostración de los requisitos para su procedencia.