DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanoDARWIN GABRIEL FIGUEREDO CORDERO,titular de la cédula de identidad N.ºV-15.226.375, contra la Entidad de trabajo TRANSPORTE N.G, C.A, y solidariamente a la entidad de trabajo ADUANERA HABACUC, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede y Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de febrero de año.....