En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble:
Un (1) Galpón distinguido con el Nro. L-12, ubicado en la calle Comercio, parroquia San Blas, municipio Valencia, estado Carabobo, el cual mide en su parte baja, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (272,80m2), y en su parte alta o mezzanina, CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (59,83m2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la edificación denominada "Edificio Mariño", constituido sobre terrenos que son o fueron de Luis Ramón Duque. SUR: Con Calle Comercio que.....