Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que el Juez del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deje transcurrir el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha cinco (05) de agosto de 2024, emanada del citado Tribunal. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, al cual se adjuntará copia certifi.....