D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano ROSA MARÍA CAMPO DE ZICARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de las cédula de Identidad N° V- 11.185.640, asistida por la abogado en ejercicio, HEYDI N. GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.229, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano ROGER ROLANDO GARCÍA AGUILAR, una propiedad de la ciudadana ROSA MARÍA CAMPO DE ZICARELLI antes identificados, un (01) lote de terreno y las bienhechurías existente de mi propiedad, el cual tiene una superficie de ci.....