Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RENE ALFONZO MEJIAS ALVAREZ y YAMILE COROMOTO FERNANDEZ CARRILLO, en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia lo cual consta de acta de matrimonio No. 22, folio 023. Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO .....