Este Juzgado de Juicio N ° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medida Cautelar impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO CRESPO MONTERO, mayor, de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 12.245.245 contenida en el articulo 256 ordinal 3° es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D cada (8) días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.