Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal, e impone el cumplimiento de la siguiente sanción: la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de dos (02) años y seis (06) meses, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, en concordancia con el artículo 621 literal “f” ibidem, y así se establece.