Por todas las razones arriba enumeradas, es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares intentada por LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA C.A., anteriormente identificada, en contra la empresa FARMAGRO CARORA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JESUS EDUARDO ALVAREZ VASQUEZ, ya identificados. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.005. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.