De lo expuesto por los ciudadanos PEDRO LUIS SUCRE y FRANCIS EMILIA ARRIOJA, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: PEDRO LUIS SUCRE y FRANCIS EMILIA ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.130 y V-14.661.734, residenciados el primero en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Avenida Libertad Casa Nro. 18 y la segunda en la Urbanización La Llanada Sector 1, vereda 36, Casa Nro. 17, Cumaná Estado, en su condición de padres del niño Se omite el.....