Al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción judicial escogida por la parte demandantes la Resolución de Contrato y no la acción de Desalojo, tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo, que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano ÁNGEL VÍCTOR MIGUEL MOYA.
Observándose que lo procedente en el caso de marras era intentar la acción de DESALOJO y no de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error de la acción interpuesta por el demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....