Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra unas PERSONAS DESCONOCIDAS; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.928437, de profesión del Hogar, natural y residenciada en esta ciudad en el Barrio San José calla Mapararí casa número 9, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. BELKIS ROMERO
LA JUEZA SEG.....