/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.738.073, de 51 años de edad , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano y el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARINA ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.245.114.- Regístrese.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.