El Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Medida bajo Arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de incumplimiento a la Medida de Presentación.
Entendiéndose que el propio texto constitucional, así como en la norma adjetiva penal, se diseño un proceso garantiste y se establecieron normas que regulen la privación preventiva de libertad y limitan los principios de juicio previo y presunción de inocencia.
En el presente caso a los fines de garantizar el proceso se acordó la Medida de Arresto Domiciliario tomando en consideración que la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del 2001 Sentencia 453 establece:
“Esta Sala contesta con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones; en virtud de que la Medida Sustitutiva de Detención Domiciliaria concedida a la solicitante.....