Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA las medidas; reglas de conducta en los términos UT SUPRA indicados, y la medida de libertad, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares de esta Instancia Judicial, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 8 meses y 12 días, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de cese el 20 de noviembre de 2006. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de Marzo de año dos mil seis (2006).
LA JUEZA .....