DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL CAMACARO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.301, en contra de la resolución N° 5C-1080-65, de fecha 27 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SS140106959, SERIAL DE MOTOR: FS518Z76, PLACAS: VBW, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 196 y 448 ejusdem.