Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. Ofíciese a la Depositaria Judicial La Valenciana a los fines de que hagan entrega del inmueble secuestrado a su propietaria y una vez que conste en autos archive se el expediente y remítase a archivo judicial en su oportunidad. Librese Copia Certificada del presente auto para el copiador de sentencia
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha del auto anterior se procedió publico y diarizo la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
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