Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de Febrero de 2008, mediante la cual con fundamento en el artículo 256, numeral 8, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa, e IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ciudadano NIÑO SILVA JESÚS ARGENIS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y dicta LA PRI.....