DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, las cuales son las siguientes: 1.-) Residir la dirección que aportó en esta audiencia y cualquier cambio de domicilio participarlo al tribunal. 2.-) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.-) Realizar algún tipo de trabajo o en su defecto abocarse al estudio o conocimiento de un arte profesión u oficio, a cuyo efecto deberá consignar constancia de trabajo o estudio. 5-) No portar ningún tipo de arma ni facsímile, 6.-) Permanecer en casa de habitación a partir de las 10:00 p.m., y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Do.....