DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante legal de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2010, el cual Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado, en juicio por COBRO DE BOLÍVARES por la vía intimatoria, intentado por el ciudadano MINGORANCE MARTÍN FRANCISCO contra la empresa EL BODEGÓN DE ROGELIO.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.