Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2010, por la abogada Yorlenis González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por nulidad de asamblea, seguido por los ciudadanos María de Lourdes Herrera de Andrade, María Corina Herrera de Gualtieri, María Josefina Herrera de Sánchez e Ignacio José Herrera González, contra la firma mercantil Carora Viajes, C.A. En consecuencia, SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.