Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIELA INES LEÓN CABRERA, en contra del ciudadano JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN BOLÍVAR, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIELA INES LEÓN CABRERA y JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN BOLÍVAR, desde el desde el día siete 07 de Noviembre del año 1984, tal como consta del acta de matrimonio N° 732, inserta en la causa folios dos (2) y tres (3) tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedim.....