este Juzgado Séptimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El   Presente
                                                                                                      El  Secretario
                                                                                            
                                                                                              Abog. Tomas Mejia