III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.627 y V-6.925.023, contra el ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.519, Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A., firma de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 119-A-Sgdo.....