Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de diciembre del 2011 por la parte demandada, contra el auto dictado el 01 de diciembre del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se revoca el auto recurrido y se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, relacionadas con las copias certificadas de los Registros Mercantiles que fueron impugnados