En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana NEIDA LISETH SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.692.669., contra RESTAURANT A QUE CESAR C.A ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 24 de Noviembre de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que la beneficien.
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.512, 00 semanal.