Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, (en su carácter de endosatario de una letras de cambios por la ciudadana LORENA VILLEGAS YLARRAZA, plenamente identificados supra, contra la ciudadana ZULEIMA CALZADILLA DE ARCIA de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convencimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada . Se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.