(...) DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil TECLADOS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1972, bajo el N° 45, Tomo 68-A, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de enero de 1981, signada con el N° 14, con ocasión a la solicitud de reducción de personal realizada por la empresa TECLADOS DE VENEZUELA, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma del 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentenc.....