Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MAYARLIT GARCIA y YONNY ALEXANDER MUÑOZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-12.141.289 y V.-11.645.863, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 29 de Agosto del año 1.996, según acta de matrimonio Nº 82, Folios 236 al 238, Tomo S/N, Año 1.996, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la P.....