En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, siendo que la representación judicial de la parte demandada no tiene la legitimidad a fin de ejercer el recurso de apelación en el presente asunto, tal y como loe establece el artículo 105 del la Ley Para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pues a este Juzgador le resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación intentado por la parte demandada y en consecuencia, se revoca el auto que oyó el mismo emitido por el a quo en fecha 2 de octubre de 2015, quedando así confirmado el auto recurrido de fecha 23 de septiembre de ese mismo año, que declaró desistido el proceso y así se dispondrá en forma positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tráns.....